La
Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre
toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico,
literario, artístico, industrial o comercial.
La
protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las
leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre
dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad
Industrial.
La
protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre
todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún
registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su
muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la
obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad
brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En
el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de
una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté
cubierto por la ley de Derechos de Autor.
La
Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las
ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de
servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro
formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante
algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.
La
diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial,
es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el
ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80
años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una
aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su
explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada
la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa
que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin
tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Si
bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la
legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y
decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan
con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo
realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación
internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su
territorio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario